El 23 de octubre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 847/2026, que sustituye al RD 396/2006 sobre los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Está en vigor desde el día siguiente e incorpora la Directiva (UE) 2023/2668. Dedica a la formación su artículo 14 y el anexo III. Esto es lo que pide.
A quién afecta
A cualquier trabajo en el que alguien esté o pueda estar expuesto a fibras de amianto (art. 3). Sobre todo: demoler o desmantelar donde haya amianto, retirarlo, y mantener o reparar materiales que lo contienen en edificios, instalaciones, buques, vehículos o trenes.
Qué formación hay que dar
- Antes de empezar a trabajar con amianto, al cambiar de funciones o de equipos, al introducir tecnologías nuevas y, en todo caso, a intervalos regulares (art. 14.1).
- Sin coste para la persona, y con un contenido fácil de entender (art. 14.1 y 14.2).
- Teórica y práctica, según la actividad, el tipo de material y la categoría profesional de cada persona (anexo III, apartado 3).
- Impartida por personal cualificado para funciones de nivel superior en prevención, con los conocimientos y los medios para la parte práctica (anexo III, apartado 2).
El contenido mínimo
La parte común, teórica: la normativa; las propiedades del amianto y sus efectos en la salud, incluido el efecto añadido del tabaco; los materiales que pueden contenerlo; las operaciones que exponen a él y la importancia de los medios de prevención; y la vigilancia de la salud.
La parte específica, teórico-práctica: prácticas seguras, controles y equipos de protección; trabajos en confinamiento; cómo elegir, usar y comprobar los equipos de protección, sobre todo los respiratorios; emergencias; descontaminación; y eliminación de residuos.
La norma no fija horas: la duración se adapta a las tareas de cada persona y al tipo de formación (anexo III, apartado 4). Quien hace demolición o retirada necesita, además, formación en los equipos y máquinas que limitan la liberación de fibras.
El certificado, y cuánto tiempo guardarlo
Cada persona formada recibe de quien la formó un certificado con la fecha, la duración, el contenido y el idioma de la formación, y el nombre, la cualificación y el contacto del formador (y de su servicio de prevención ajeno, si lo hay) (anexo III, apartado 5). La empresa archiva esos certificados (art. 19.1.b) y los guarda al menos cuarenta años después de terminada la exposición (art. 19.4).
Qué puede hacerse en línea y qué no
La parte práctica (equipos de protección, confinamiento, descontaminación) necesita un formador cualificado y medios reales: un curso en línea no la cubre. La parte teórica sí puede apoyarse en un curso con su test, que deja registro de quién lo ha hecho, cuándo y con qué nota, y que se puede repetir a intervalos regulares sin empezar de cero.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento legal. Tu servicio de prevención y tu convenio colectivo pueden añadir requisitos propios.
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